Ocho magistrados propusieron en 1986 procesar a Pujol por apropiación indebida, pero su voto fue silenciado hasta hoy (y 2)

Según el comunicado que en 2014 envió a los medios, Pujol disponía de una herencia de su padre en bancos en el extranjero.

Según la nota que en 2014 envió a los medios, Pujol disponía de una herencia de su padre en bancos en el extranjero.

Ocho jueces fueron silenciados en noviembre de 1986 cuando propusieron procesar a Jordi Pujol por falsedad documental y apropiación indebida en el caso Banca Catalana. Publicamos en esta última entrega la segunda parte del voto particular que esos magistrados emitieron y que permaneció traspapelado durante 29 años en los juzgados catalanes.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

Primero: Que los hechos referidos pueden ser constitutivos de: a) un delito continuado de falsedad en documentos oficiales y de comercio tipificado en el artículo 303 en relación con el art. 302 2º, 4º y 9º y con el art. 69 bis del Código Penal, y b) un delito continuado de Apropiación Indebida del Art. 535 en relación con los Arts. 528 y 529-7ª y 8ª y con el Art. 69 bis del Código Penal y de lo actuado aparecen los indicios racionales de criminalidad contra el aforado Muy Honorable Sr. Jordi Pujol i Soley, a que se contrae el art. 384 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Segundo: A mayor abundamiento creemos que esto es así no sólo por la apreciación directa de todo lo actuado, sino por los propios términos en que se expresa el auto del que se disiente. Junto a la casi ausencia total de hechos -si algo hay importante en un auto resolviendo sobre la petición de procesamiento son los hechos- nos encontramos con que sobre la en principio clara afirmación de inexistencia de indicios racionales de criminalidad contra el aforado, -fundamento décimo- planea la duda de que en el futuro puedan presentarse tales indicios. O los hay o no los hay, o en otro caso se investiga para poder pronunciarse de forma clara y terminante. Entendemos que dichos indicios se desprenden ya de lo actuado y que es preciso continuar la investigación de los hechos para en la siguiente fase procesal valorar la prueba y los que se estimen probados, calificarlos jurídicamente con la extensión, profundidad y rigor que en ese momento procesal sean necesarios. No se puede dejar la vía abierta a nuevos datos o elementas si está en la competencia del Pleno investigar si tales datos o elementos pueden o no presentarse por haber agotado la investigación. Esta precisión dubitativa del Auto nos inclina a reafirmarnos aún más en la apreciación de la existencia de indicios racionales de criminalidad contra el aforado.

Tercero.- De conformidad con el Art. 384 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal procede declarar procesado al Muy Honorable D. Jordi Pujol i Soley, adoptándose las medidas cautelares pertinentes a que se contraen los artículos 529 y ss. en relación con el 503 y ss. de la Ley de Enjuiciamiento Criminal respecto a su situación personal y en el art. 589 y ss. de la propia Ley para asegurar las responsabilidades pecuniarias que en su día puedan declararse procedentes.

Cuarto.- Conforme al art. 615 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal procede exigir al procesado que preste fianza en la cuantía que luego se dirá para garantizar las responsabilidades civiles que en su día puedan decretarse.

PARTE DISPOSITIVA

Los Magistrados que formulan este voto particular,

ACUERDAN:

1º.- Declarar procesado al Muy Honorable D. Jordi Pujol i Soley por los delitos antes dichos.

2º.- Se decreta su libertad provisional sin más obligación que la de comparecer ante este Tribunal los días l y 15 y siempre que fuere llamado.

3º.- Exíjase al procesado que preste fianza de 35.000 millones de pesetas para garantizar las responsabilidades civiles y pecuniarias que en su día puedan acordarse. Y si no lo verifica en el término de veinticuatro horas, procédase al embargo de sus bienes en cantidad suficiente para cubrir dichas responsabilidades.

4º.- Recíbasele declaración indagatoria e interésense sus antecedentes penales.

5º.- Fórmense las oportunas piezas con testimonio de los particulares necesarios de esta resolución.

6º.- Convóquese al Pleno a fin de deliberar sobre la petición de procesamiento de los otros querellados.

Estese a lo acordado en el Auto el que se disiente, respecto a la notificación y recurso, sí bien, atendido el carácter de cooficialidad que nuestra Constitución (Art. 3) y el Estatuto de Autonomía de Catalunya (ART. 3) otorgan a los idiomas castellano y catalán practíquese aquélla también en esta última lengua.

Así lo acordamos y firmamos los Magistrados al principio expresados.

 

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