El Constitucional multa a los ‘golpistas’ de las sindicaturas electorales para el referéndum ilegal

El Pleno del Tribunal Constitucional, por unanimidad, ha acordado imponer a los siete miembros de la sindicatura electoral de Cataluña multas coercitivas de 12.000€ y a los quince miembros de las sindicaturas territoriales multas coercitivas de 6.000€ con el fin de que cumplan los requerimientos y mandatos contenidos en las providencias dictadas los pasados días 7, 12 y 13 de septiembre, lo que implica la revocación de todas las resoluciones y acuerdos que hayan adoptado, la comunicación de tal revocación a sus destinatarios y la renuncia de los síndicos a sus cargos.

Las multas -cuya finalidad no es la de sancionar, sino la de obligar al cumplimento de sus resoluciones-, sólo empezarán a imponerse, en caso de persistir el incumplimiento, a partir de las diez de la mañana del día siguiente a la publicación en el BOE de la presente resolución. La resolución cuenta con el voto concurrente (acorde con el fallo y distinto en la argumentación) de los Magistrados Fernando Valdés Dal-Ré, Juan Antonio Xiol y María Luisa Balaguer.

El Pleno también ha acordado poner los hechos en conocimiento del Ministerio Fiscal para que éste proceda, “en su caso, a exigir la responsabilidad penal” a los miembros de la sindicatura electoral de Cataluña y a los miembros de las sindicaturas de demarcación.

Los que no fueron notificados: dense por advertidos

En relación con las personas que, pese a reiterados intentos, no pudieron ser notificadas, el Pleno aplica por primera vez la previsión contenida en el art. 92.5 LOTC. Este precepto faculta al Tribunal a acordar la imposición de medidas coercitivas sin oír a las partes cuando el incumplimiento afecta a la suspensión cautelar de las normas o actos impugnados y concurren “circunstancias de especial trascendencia constitucional”.

El precepto añade que dicha audiencia, al fiscal y a las partes, se acordará en la misma resolución en la que se adoptan las medidas coercitivas. En consecuencia, el Pleno concede al fiscal y a los afectados un plazo común de tres días para que informen. Recibidas las alegaciones, dictará una resolución “levantando, confirmando o modificando las multas diarias previamente adoptadas”.

Cabe recordar que el Tribunal adopta esta medida coercitiva ante el incumplimiento de las siguientes resoluciones:

– 7 de septiembre de 2017. Suspensión cautelar de la ley del referéndum y de la resolución 807/XI por la que se designan los miembros de la sindicatura electoral de Cataluña, ambas aprobadas por el Parlamento de Cataluña, como consecuencia de la admisión a trámite de sendas impugnaciones por parte del Gobierno.

– 7 de septiembre de 2017. Suspensión cautelar de los decretos de la Generalitat de normas complementarias para la celebración del referéndum de autodeterminación y de convocatoria del referéndum.

– 12 de septiembre de 2017. Suspensión cautelar de la ley de transitoriedad jurídica y fundacional de la república como consecuencia de la admisión a trámite de un recurso del Gobierno.

Las providencias que dictaban estas suspensiones (salvo la referida al decreto de convocatoria) prevenían expresamente a los siete miembros de la sindicatura electoral de Cataluña de que se abstuvieran de proceder “al nombramiento de los miembros de las sindicaturas electorales de demarcación, de la creación de ningún registro y/o fichero necesarios para la celebración del referéndum de autodeterminación y de cualquier acto y/o actuación en aplicación del art. 18 de la ley 19/2017”.

– 13 de septiembre de 2017. A mayor abundamiento, en esta fecha se dictó otra providencia en la que se notificó a los miembros de las sindicaturas de demarcación la suspensión cautelar de la Resolución 807/XI del parlamento de Cataluña y se les advirtió de su deber de cumplir las resoluciones del Tribunal.

El TC señala también que todas las providencias fueron publicadas por el BOE.

Incumplimientos reiterados de los que pretenden un golpe de Estado

A través de escritos presentados por la Abogacía del Estado, el Tribunal Constitucional tuvo conocimiento del incumplimiento de todas las resoluciones referidas por los miembros de la sindicatura electoral de Cataluña, la cual, en consecuencia, solicitaba la imposición de las multas coercitivas previstas en el art. 92.4 a) LOTC.

Dichos incumplimientos han consistido no sólo en la designación de los miembros de las sindicaturas de demarcación (de los territorios de Arán, Barcelona, Gerona, Lérida y Tarragona), sino también en la adopción de resoluciones referidas al tamaño de las papeletas, los plazos para la presentación de organizaciones interesadas en el referéndum o para la validación del llamado “manual de instrucciones para los representantes de la Administración y para los miembros de las mesas electorales”.

Como explica el auto dictado por el Pleno, las multas coercitivas son una de las herramientas que la Ley (art. 92.4 y 5 LOTC) pone en manos del Tribunal Constitucional para “asegurar el efectivo cumplimiento de sus sentencias y demás resoluciones”. La función de tales medidas, aclara, “no es la de infligir un castigo ante un comportamiento antijurídico o ilícito”, sino la de “lograr la adecuada ejecución de las resoluciones del Tribunal Constitucional”.

Respecto a la concreta imposición de las multas, explica que “el constreñimiento económico que supone su imposición, responde a la finalidad de obtener la acomodación de un comportamiento que desconoce una resolución del Tribunal, restaurando el orden constitucional perturbado al forzar el cumplimiento de lo acordado en la resolución”. La ausencia de “cualquier atisbo represivo o de castigo” en estas multas conlleva la necesidad de dar a quien pudiera estar incumpliendo el mandato del Tribunal la oportunidad, en un concreto plazo temporal, de “restaurar la legalidad perturbada, concediéndole un plazo inicial suficiente a tal efecto”. Si, transcurrido ese tiempo, persistiera el incumplimiento, entonces se haría efectiva la multa coercitiva.

Se dan las circunstancias que permiten imponer multas coercitivas

Respecto a la cuantía, es más elevada para los miembros de la sindicatura electoral de Cataluña por cuanto ésta “ocupa una posición nuclear en la celebración del referéndum” y el incumplimiento por parte de sus miembros de las resoluciones del Tribunal ha sido reiterado. Por su parte, los integrantes de las sindicaturas de demarcación han “colaborado con el incumplimiento de las providencias”, pero su conducta no reviste las “notas de reiteración, jerarquía o importancia del órgano atribuidas a los miembros de la sindicatura electoral de Cataluña”, circunstancias que conducen a establecer una cuantía inferior.

El Pleno explica que no procede imponer la multa mínima prevista en la ley (3.000€) por varias razones: las graves consecuencias que para el interés general supone la posibilidad de que se lleve a término el referéndum; la responsabilidad que en dicho cometido tienen los miembros de las sindicaturas electorales; la urgencia con la que debe darse cumplimiento a los mandatos de suspensión de normas y disposiciones dictados por el Tribunal; y la necesidad de reforzar el efecto disuasorio de la multa coercitiva.

En cuanto al tiempo que se fija para que los integrantes de las sindicaturas electorales cumplan las resoluciones del Tribunal (la primera multa se hará efectiva a las diez de la mañana del día siguiente a la publicación del auto en el BOE), el Pleno señala que es el adecuado “dada la urgencia en restaurar el orden constitucional perturbado”. Es un tiempo suficiente para que todos ellos “justifiquen ante este Tribunal” que han renunciado a su cargo “previa revocación y comunicación de todos los acuerdos adoptados”.

Voto particular concurrente

En su voto particular concurrente, los Magistrados/as Valdés, Xiol y Balaguer señalan que la compleja situación política que ha llevado a la imposición de las multas coercitivas “puede situar al Tribunal Constitucional en la representación de un papel que desdibuja su naturaleza primaria”. El control de los poderes públicos que le corresponde se ejerce a través de “pronunciamientos jurisdiccionales de contenido declarativo que, en lealtad al pacto constituyente, implican una decisión con vocación de acatamiento autónomo por todas las partes implicadas, que tienen una posición constitucional igualmente legítima y respetable”. En este sentido, consideran que la “fuerza ejecutiva” de las sentencias y autos del Tribunal deriva de “dicha auctoritas constitucional”, por lo que el recurso a cualquier procedimiento de ejecución “sólo debería activarse como mecanismo excepcional de garantía del respeto a la autoridad de sus pronunciamientos”.

En este caso concreto, entienden que las multas coercitivas son de dudosa efectividad como medida para obligar al cumplimiento de la suspensión cautelar de la Resolución 807/XI del Parlamento de Cataluña; aunque sí admiten su idoneidad para remover las situaciones de hecho creadas como consecuencia de la actuación de los miembros de las sindicaturas electorales.

 

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