Sentencia del TC: cuatro votos demoledores contra la ‘corrupción política’ de la Ley de Amnistía

Fachada del Tribunal Constitucional. Foto: TC.

El Tribunal Constitucional ha hecho pública la sentencia por la que, por seis votos contra cuatro, Conde-Púmpido rechaza la elevación de la cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) y avala la ‘constitucionalidad’ de la Ley de Amnistía de Pedro Sánchez. Pero contra esa sentencia de una ley que supone una auténtica ‘corrupción política’, en palabras de Felipe González, se han alzado cuatro votos particulares demoledores que avergüenzan a la ponente, Inmaculada Montalbán, al presidente del TC, Cándido Conde-Pumpido, y a los otros comparsas que han dado por buenas las exigencias del gobierno de Sánchez, que quiere mantenerse en el poder caiga quien caiga.

Nadie dudaba de que iba a ocurrir exactamente lo que ha ocurrido: primero, que los seguidores del sanchismo no iban a permitir que la Ley de Amnistía se viera en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) como cuestión prejudicial, faltaría más, y, segundo, que los ‘magistrados de Moncloa’ avalarían a piñón fijo la Ley de Amnistía al golpismo del procés. Ha ocurrido, pues, lo que era predecible; pero también era predecible que, en este trascendental asunto, los palmeros de Pedro Sánchez se iban a encontrar con cuatro demoledores votos particulares de los magistrados Ricardo Enríquez, Enrique Arnaldo, Concepción Espejel y César Tolosa, que les iban a hacer taparse la cara de vergüenza.

“La amnistía no pretende el interés general, es el intercambio de votos por impunidad”, es el sentir unánime de los cuatro magistrados del TC que han reflejado por escrito que ellos no tienen nada que ver con la infamia de declarar constitucional una amnistía a un intento de golpe de Estado, que fue el que realizaron Carles Puigdemont y sus seguidores golpistas el 10 de octubre de 2017.

“Autoamnistía articulada como una ley singular”

En su voto particular, el magistrado Cesar Tolosa sostiene cosas como que:

“La Ley de Amnistía ha sido una mera transacción política que ha tenido como única finalidad que un partido político se mantenga en el poder, cuando carecía de la mayoría parlamentaria para ello, y, por otro lado, que beneficie a los que han dado su apoyo con los votos que faltaban para dicha mayoría parlamentaria”.

O que “la Ley Orgánica de Amnistía, aprobada con los siete votos del grupo político a los que pertenecen los líderes amnistiados, por la exigua mayoría de 177 votos a favor y 172 votos en contra, vetada por el Senado por 149 votos -frente a 113 que rechazaron el veto- no responde a una finalidad constitucionalmente legítima, sino que constituye una autoamnistía articulada como una ley singular, arbitraria y carente de justificación real, cuyo origen se encuentra en un acuerdo político orientado a asegurar los votos necesarios para la investidura del presidente del Gobierno a cambio de impunidad y no en la búsqueda del interés general, ni en un verdadero proceso de reconciliación institucional”.

O que la sentencia “se sustenta en una mal entendida soberanía parlamentaria usada como instrumento rupturista de los principios en los que se cimienta la democracia constitucional, única democracia posible, incompatible, por su esencia, con cualquier tipo de despotismo, incluido el de la mayoría parlamentaria”.

O que el Constitucional ha abdicado “de su deber como garante del orden constitucional al limitarse a un control externo y formal de la norma, declinando examinar si la amnistía responde a un fin constitucionalmente legítimo”.

“Intercambio de votos por impunidad”

El magistrado Enrique Arnaldo sostiene, por su parte, principios como que:

“El escrutinio constitucional que a este tribunal corresponde debió conducir a apreciar que la Ley Orgánica 1/2024 de Amnistía, no solo es una decisión que excede de las potestades que le han sido constitucionalmente atribuidas a las Cortes Generales, sino que, además, y en todo caso, es una decisión patentemente arbitraria, pues no pretende satisfacer ningún interés general legítimo, sino que responde en realidad al particular —y por muchas razones censurable— interés del intercambio de votos por impunidad. La sanción para una norma semejante no puede ser otra que su declaración de inconstitucionalidad y nulidad por parte de este tribunal”.

O que estamos ante una “norma arbitraria, pues, como es público y notorio, trae causa directa de los acuerdos políticos suscritos a primeros de noviembre de 2023 entre el partido al que pertenecen los diputados del grupo parlamentario autor de la proposición que dio lugar a referida ley (PSOE) y los partidos a los que pertenecen los principales beneficiarios de la amnistía regulada en ella (Junts y ERC); en efecto, en esos acuerdos se pactó la concesión de la más amplia amnistía para los políticos independentistas y sus seguidores que protagonizaron un gravísimo intento de subversión del orden constitucional (lo que permite hablar de “autoamnistía”), a cambio de apoyar con sus votos la investidura como presidente del Gobierno del candidato del Grupo Parlamentario Socialista”.

O que el Constitucional se ha erigido “en una suerte de poder constituyente que reescribe a su gusto la Constitución, olvidando que es el guardián de ésta, no su propietario. De modo que el Tribunal Constitucional deja de ser el garante de la primacía de la Constitución para convertirse en un actor político más, que hace decir a la Constitución lo que a la mayoría coyuntural del Tribunal le place”.

“Uno de los mayores desafíos a nuestro Estado de Derecho”

El magistrado Ricardo Enríquez establece en su voto particular que:

“Por su contenido e implicaciones, la Ley de Amnistía supone sin duda uno de los mayores desafíos, sino el que más, planteado por una ley a nuestro Estado de Derecho en estos cuarenta años de democracia. La respuesta que ofrece la sentencia aprobada, sin embargo, no está a la altura de lo que tanto la comunidad jurídica como la sociedad en general, nos demandaba”.

O que “ciertamente la Constitución no prohíbe expresamente la amnistía. De hecho, no se refiere a ella en su texto. Pero de ello no puede deducirse, como señala la sentencia, que, por lo tanto, las Cortes pueden aprobarla si lo consideran conveniente”.

O que el “ejercicio del derecho de gracia ni es potestad legislativa ni se atribuye a las Cortes porque es una facultad que el artículo 62.i) de la Constitución atribuye al Rey, que es el que refrenda los decretos del Gobierno, pero no refrenda acto alguno de las Cortes”.

O que “amnistiar no es legislar, aunque la amnistía ahora cuestionada se haya aprobado utilizando el vehículo de una ley; sustancialmente tiene una distinta naturaleza”.

O que la “verdadera razón” por la que se ha aprobado la Ley de Amnistía es para que Pedro Sánchez se perpetúe en el poder: “Evitar a toda costa y a cualquier precio -hay que hacer de la necesidad virtud-, dijo también en esa intervención el presidente del Gobierno, la mera posibilidad de que tuviera lugar la alternancia en el poder. Esta es la verdadera justificación de la Ley de Amnistía. Una justificación que no se han atrevido a plasmar en el preámbulo de la Ley”.

 

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