Abogados sanchistas ponen en marcha una operación para anular la causa contra la corrupción del sanchismo

Un grupo de abogados y supuestos juristas próximos al PSOE han puesto en marcha lo que denominan ‘operación Conde-Pumpido’: buscar las excusas necesarias para anular la causa contra la corrupción general del sanchismo. Si no fuera posible una anulación total, intentarán anular, al menos, las pruebas que vinculan a los presuntos corruptos Cerdán, Ábalos, Koldo y otros entre sí y con el aún presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, y con otros miembros del ejecutivo. Según fuentes jurídicas, la estrategia habría sido diseñada desde el entorno de Cándido Conde-Pumpido, presidente del Tribunal Constitucional, a quienes siguen y admiran los citados abogados sanchistas inmersos en esta trama, algunos vinculados con Rodríguez Zapatero.

Según ha sabido Off the record de fuentes jurídicas generalmente bien informadas, la operación pasaría por distintas fases, pero necesitaría operar conjuntamente con la máquina del fango del Palacio de la Moncloa. Algo para lo que contarían con el inestimable servicio del Ministerio de Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes; es decir, con el entorno de Félix Bolaños, a quien el juez Juan Carlos Peinado, que sigue la causa contra Begoña Gómez por presunta corrupción, ha pedido al Tribunal Supremo su imputación por los delitos de falso testimonio y malversación.

La operación de los citados abogados –vinculados en algún caso al expresidente del Gobierno, José Luis Rodríguez Zapatero, muñidor en la sombra de las políticas de Sánchez– trataría, en última instancia, de anular las principales pruebas contra los cabecillas de la trama corrupta sanchista, que apuntan no solo a ellos como presuntos responsables de una posible vasta red de corrupción socialista, sino al propio presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, al ministro Bolaños y a otros miembros del Ejecutivo socialista, así como a una supuesta financiación ilegal del PSOE. Esas pruebas se sintetizan principalmente en las grabaciones que los propios implicados, especialmente Koldo García y José Luis Ábalos, se hicieron hablando entre ellos mismos y con otros personajes de la trama.

Para esa anulación se están estudiando antecedentes similares, recordando, además, la necesidad de que, para que sea validado judicialmente, el material grabado que está en manos de los juzgados tiene que haber sido obtenido legalmente, con orden judicial específica, en su formato primitivo y dentro del aparato original con el que se grabó. Es decir, que van a poner en tela de juicio la cadena de custodia, van a señalar que las cintas habrían sido manipuladas y van a rechazar cualquier prueba de este tipo que provenga de un pendrive o memoria externa que no sea el original donde se grabó y guardó, o que no se haya obtenido dentro de lo estrictamente especificado en la orden judicial.

El antecedente del ‘Caso Naseiro’

Esos abogados sanchistas, o pagados por el PSOE, han buscado antecedentes judiciales en España, especialmente en el ‘Caso Palop’ o ‘Caso Naseiro’, un asunto de corrupción del PP a finales de la década de los 80 que judicialmente no llegó a nada por los errores del juez de Valencia Luis Manglano. Al final, pese a las espectaculares grabaciones halladas durante la instrucción, el caso se desinfló cuando el Tribunal Supremo anuló la principal prueba de cargo, que resultó ser la única: las grabaciones de las conversaciones telefónicas que Salvador Palop mantuvo con los demás sospechosos, entre los que también estaba el diputado popular Ángel Sanchís y el tesorero del PP, Rosendo Naseiro.

Aunque no se trata del mismo asunto, el ‘Caso Palop’ se desinfló por una artimaña legal similar a la que ahora se pretende construir en el caso de Koldo, Ábalos y Cerdán. Entonces fue porque la autorización por el juez Manglano de los pinchazos se basaba exclusivamente para una investigación de tráfico de drogas, iniciada en noviembre de 1988, en la que la policía sospechaba de un hermano de Palop. Las escuchas desvelaron indicios de otros delitos, pero la forma en que Manglano llevó el caso supuso una vulneración de los derechos de los acusados, según la sentencia del Supremo, que los absolvió. El sumario llegó a ese tribunal por estar aforado Ángel Sanchís.

Ahora se está estudiando algo similar para el caso de la supuesta banda corrupta del PSOE, pero los mentores de esta operación olvidan que, aunque se anulasen las cintas –se tiene el temor de que aparezcan más grabaciones que vinculen directamente a Pedro Sánchez-, existen abundantes testimonios y pruebas documentales. Por eso, el ‘plan Pumpido’ –así lo conocen internamente en ese grupo de abogados- cuenta con varias patas.

Cuestionando el Código Penal

La segunda pata del proceso sería la de intentar crear una corriente de opinión de rechazo de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, que, según esta trama, ‘no es el Código Penal de la democracia’, sino una ‘reforma mínima’ del código franquista de 1973. Como se puede observar, ya han conseguido meter a Franco en la supuesta corrupción del sanchismo. Alabados sean los abogados socialistas.

Quienes defienden este absurdo jurídico argumentan que falta por hacer un Código Penal real de la democracia española, que no se habría efectuado con la citada Ley Orgánica de 1995. Olvidan estas fuentes que aquella gran reforma del Código Penal fue llevada a cabo por el gobierno socialista de Felipe González con el jurista Juan Alberto Belloch como biministro de Justicia e Interior, y con Teresa Fernández de la Vega y Margarita Robles como secretarias de Estado de Justicia y de Interior, respectivamente.

La citada reforma fue aprobada por el Congreso de los Diputados el 8 de noviembre de 1995 con nada menos que 200 votos a favor: PSOE, IU, Convergència i Unió, EAJ-PNV, Coalición Canaria, ERC, Partido Aragonés (PAR), Eusko Alkartasuna y Unió Valenciana, y con 130 abstenciones del Partido Popular. Solo hubo tres votos en contra, y los tres fueron por error.

La actual máquina jurídica del fango próxima al PSOE olvida, además, que a partir de su aprobación en 1995 se ha procedido a numerosas actualizaciones del citado Código, como las reformas de 2010, de salud sexual y reproductiva e interrupción voluntaria del embarazo (elimina el sistema de supuestos para despenalizar el aborto e introduce un sistema de plazos), que se considera la reforma más importante de nuestra ley penal desde 1995; la de 2011, por la que se introdujo la prescripción en un año de los delitos de injurias y calumnias; la de 2015, por la que desaparecieron las faltas penales, derivando en delitos leves, así como hechos punibles civilmente o administrativamente y se estableció el Estatuto de la víctima del delito, o la de 2020, que suprimió el apartado segundo del artículo 156 del Código Penal, que permitía la esterilización de personas con discapacidad en ciertas circunstancias, entre otras cosas.

La ley sanchista por la que será juzgada la banda del Peugeot

Más ‘profunda‘ fue la reforma sanchista realizada a través de la Ley Orgánica 14/2022, por la que se eliminó el delito de sedición del Código Penal y se sustituyó por el delito de desórdenes públicos agravados. Esta reforma también modificó el delito de malversación, reduciendo las penas en ciertos casos, especialmente cuando no hay ánimo de lucro; una reforma que le viene ahora muy bien a algunos de los supuestos corruptos del sanchismo.

Pero, para lo que nos interesa en este momento, la más importante es la reforma del Código Penal llevada a cabo por el sanchismo en 2024, es decir, hace apenas en año, en la que pudiera parece que los presuntos delincuentes se estuvieran preparando el terreno: la Ley Orgánica 1/2024 abolió, entre otros importantísimos cambios que van a resultar ahora muy beneficiosos para los presuntos delincuentes del PSOE, los delitos de malversación e introdujo la amnistía como causa de extinción de la responsabilidad penal, afectando a determinados delitos como la malversación o el terrorismo, si no existen causas de exclusión específicas.

Además, se tipificó el delito de incumplimiento de sanciones financieras internacionales impuestas por la Unión Europea, respondiendo a la Directiva (UE) 2024/1226; se actualizó la regulación del delito de blanqueo de capitales, y se realizaron cambios en la regulación de la violencia de género, el acoso y otros delitos, así como en la suspensión de procedimientos penales y medidas cautelares.

En resumen, que la reforma sanchista del Código Penal de 2024, especialmente a través de la Ley Orgánica 1/2024, introdujo la amnistía como una nueva causa de extinción de la responsabilidad penal, además de actualizar la regulación de otros delitos como el incumplimiento de sanciones internacionales y el blanqueo de capitales. Pues éste, el Código Penal de Pedro Sánchez, es el Código por el que será juzgada ahora la supuesta trama corrupta del sanchismo.

Así, pues, no tiene ningún sentido intentar deslegitimar el Código Penal de 1995 –una derivación, dicen estos juristas sanchistas, del Código franquista de 1973-, cuando al menos tres de los cuatro de la ‘banda del Peugeot’ van a ser juzgados de acuerdo a la reforma realizada por el gobierno de Sánchez.

Según fuentes jurídicas, éstas y otras estrategias judiciales se están perfilando desde el entorno de la Presidencia del Tribunal Constitucional, cuyo presidente, Conde-Pumpido, ya ‘amnistió’ de hecho a los condenados por el Tribunal Supremo por el caso de los ERE en Andalucía –entre otros, Manuel Chaves y José Antonio Griñán, dos ex presidentes del PSOE-.

Por otro lado, Conde-Pumpido está tan cuestionado política, civil y jurídicamente que el colectivo Abogados Cristianos ha presentado una querella contra él ante la Sala Penal del Tribunal Supremo por presunta prevaricación y cohecho. Considera este colectivo que Conde-Pumpido se tendría que haber abstenido en el pleno de la amnistía, ya que su propia mujer emitió un informe sobre la norma como vocal del CGPJ.

 

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